Declaración de la Renta 2014: ¿cómo afecta a la vivienda?

Ebrosa

Como cada año, llega la tradicional campaña de la Renta (Declaración de IRPF) y, con ella, hemos de prestar atención a determinadas cuestiones relacionadas con la vivienda, especialmente después de los cambios introducidos en el último año, que tienen un impacto directo sobre deducciones tan frecuentes como la del alquiler. A continuación, recopilamos todo lo que debes tener en cuenta a la hora de revisar tu borrador de la Declaración de la Renta 2014:

 

 

Fin de la deducción por compra de vivienda habitual

Ésta, una de las deducciones más populares y extendidas, sólo se mantiene para aquellos que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Para ellos se conserva el derecho a la desgravación no sólo en este 2014, sino también en años posteriores, siempre que haya deducido por esta vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden dedudirse un 15% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 9.040€. Esto quedará recogido en las casillas 547 y 548 para los tramos estatal y autonómico, respectivamente. Esta deducción por vivienda habitual incluye: pagos de la hipoteca, pagos realizados al constructor y/o promotor y lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la vivienda.

En lo que concierne a la ampliación o rehabilitación de la vivienda, deben cumplirse determinados parámetros para conservar esta deducción del 15% de las cantidades invertidas en cuanto a plazos (las obras habrán de finalizar antes de 1 de enero de 2017) y características: deben procurar una mejora de la eficiencia energética o la sustitución de instalaciones. Para obras que supongan la adaptación de la vivienda a cuestiones de discapacidad, la deducción se amplía al 20% de la inversión, también sobre un máximo de 9.040€ anuales.

Habrá que evaluar cuidadosamente, para todo lo relacionado con la deducción por compra de vivienda habitual, si la declaración se realiza de manera individual o conjunta en los casos en los que proceda, pues al realizarla de manera conjunta el máximo será de 9.040€ mientras que en la individual, cada uno de los integrantes del matrimonio podrá deducirse el 15% de la mitad de lo invertido en total durante el año. Habrá que echar mano de la calculadora para valorar cuál es la mejor opción según el caso. 

Por otro lado, los que compraron a partir del 1 de enero de 2013 ya no pueden beneficiarse de esta deducción.

 

Fin de la deducción por alquiler de vivienda habitual

Este supone uno de los cambios más significativos en lo relativo a vivienda, pues este será el último año en el que quienes vivan de alquiler puedan deducirse este gasto. Algunas ventajas fiscales se aplicarán por última vez en lo referente al ejercicio fiscal 2014 para casero e inquilino. Sin embargo, para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 se conservarán con efecto retroactivo.

El inquilino. Aquellos que hayan firmado su contrato de alquiler después del 1 de enero de 2015 no podrán deducirse, independientemente de su condición e ingresos, este gasto en el tramo fiscal, si bien en muchas comunidades autónomas se mantienen parcialmente estas deducciones. En cualquier caso, eso será cosa de la próxima declaración de la renta, pues en la de 2014 se procederá como hasta ahora: el arrendatario podrá deducirse el 10,05%  de las cuantías destinadas al alquiler siempre que su base imponible sea inferior a 24.107€ y el máximo de 9.040€ anuales sólo se aplicará a quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2€. A partir de esta cifra y conforme va aumentando la base imponible, la deducción se va reduciendo proporcionalmente, de manera que al superar el límite de los 24.107€, ésta desaparece.

El propietario. Del otro lado, el casero se seguirá beneficiando de los beneficios fiscales que afectan a los ingresos recibidos por el alquiler, que se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Esto quedará reflejado en la casilla 066 de la declaración de la renta, denominada "reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda". Así, el propietario del inmueble podrá reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos, una cuantía que aumenta hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años. De cara a la declaración de 2015, se eliminará la reducción del 100% sujeta a la edad, de manera que ésta se mantendrá en el 60% independientemente de la edad del arrendatario. A esto habría que sumarle la deducción de determinados gastos vinculados al alquiler, que disminuyen los ingresos que el propietario declara a Hacienda. Entre estos se encuentran el pago de la comunidad y determinados gastos de reparación y conservación.

Este marco general se ve afectado por las distintas deducciones de carácter autonómico, que pueden consultarse aquí, y entre las cuales podemos citar a Madrid y Aragón, las Comunidades Autónomas en las que Ebrosa opera, en las que se mantendrá parcialmente esta deducción, siempre que la fianza haya sido depositada en el organismo correspondiente.

 

La tributación de la venta de vivienda tras la Reforma Fiscal

De manera general, los beneficios generados de la venta de una vivienda tributan en la tarifa del ahorro, si bien, en el caso de haber vendido la vivienda habitual para reinvertir en otro inmueble, no tributaría. En cualquier caso, la Reforma Fiscal ha traído consigo la aplicación de complejos coeficientes correctores de los que podrán beneficiarse aquellos que vendieron durante 2014 y que ya no se aplicarán si esta enajenación se produce en 2015. Recomendamos emplear este simulador para obtener la cifra que nos corresponde según nuestra casuística, si bien cabe aclarar que estaremos hablando de la tributación siempre que se hayan generado plusvalías. Así, si el precio de venta de la vivienda resultó inferior al de compra de la misma, se considerá que ha habido una pérdida patrimonial y no tributaría, mientras que si el precio de venta supera al de adquisión, matizados ambos por los impuestos derivados de estas operaciones, sí que se estimaría que ha habido una ganancia patrimonial, que se han generado plusvalías que deben tributar en el IRPF.

 

La dación en pago, exenta de impuestos

La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago no tributa, queda exenta del pago de impuestos. Así, el beneficio obtenido por la transmisión de la vivienda habitual del deudor (o de su garante) por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial quedará libre de impuestos. Para ello se exige que el propietario de la vivienda no cuente con otros bienes o derechos con los que pudiera satisfacer el pago de la deuda y evitar así la enajenación de la vivienda y que las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra dedicada profesionalmente a la concesión de préstamos hipotecarios. 

 

 

Para más información:

Manual práctico Renta 2014, elaborado por la Agencia Tributaria, y Manual Práctico para la Renta 2014, además del Especial elaborado por Cinco Días.