Lo que deberías saber antes de comprar una vivienda

Ebrosa

Una de las decisiones más importantes en la vida de muchos ciudadanos, como es la de la compra de una vivienda, exige ser sopesada convenientemente y atender a todos aquellos aspectos que la rodean. Para que ninguno de ellos pase inadvertido, desde el Consejo General del Notariado han emprendido una campaña informativa, para llamar la atención sobre los pasos que comprenden, los distintos agentes involucrados, los tecnicismos asociados a ella... De esta forma, han elaborado una completa guía, con información práctica y actualizada, que también aborda algunos aspectos de los préstamos hipotecarios. 300.000 ejemplares de ella, en forma de tríptico informativo, han sido repartidos entre las notarías españolas. Recopilamos a continuación algunos de los puntos más importantes de la misma:

  • Asesoramiento previo. Es recomendable informarse convenientemente antes de comenzar todo el proceso y, aunque el notario no intervenga directamente en el mismo, sí que puede contribuir a disipar todas esas dudas que sobrevuelan en el horizonte. Entre las primeras consultas que deberían realizarse están: comprobar el estado de cargos de la vivienda (si tiene hipoteca, si pesan embargos sobre ella...), asegurarse de que la vivienda está al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios, porque la ley podría obligar al propietario a hacerse cargo de ellas, determinar con el vendedor quién asumirá los gastos asociados a la compraventa...
  • La señal. A menudo se suele firmar un contrato privado entre el vendedor y el comprador antes de la elaboración de la escritura pública, en el que se recogen ya aspectos que serán de obligado cumplimiento. A la firma de este contrato se suele entregar una cantidad, conocida como "señal" o "arras", que supone parte del precio total de la vivienda. Las penitenciales son las más habituales y son las que permiten desligarse del contrato antes de la firma de la escritura. En esta situación de anulación del acuerdo, el comprador perderá la cantidad abonada si es él el que lo cancela mientras que, si es el vendedor, este deberá devolver el doble de la cantidad recibida.
  • La escritura pública de compraventa. Esta no es obligatoria, a menos que se contrate un préstamo hipotecario para la compra de la vivienda, pero es recomendable por la seguridad jurídica que aporta. En ella, el notario no solo da fe del acto, de lo declarado por las partes involucradas, sino que verifica y comprueba la legalidad de todo lo recogido en ella. Es en este momento, en el de la firma de la escritura pública, cuando debe presentarse el certificado energético de la vivienda. El comprador tiene derecho a elegir al notario, aunque este pudiera ser sugerido también por el vendedor. En cuanto a la escritura del préstamo hipotecario, una vez solicitado el préstamo y recibida la oferta vinculante de la entidad financiera, en la que se recogen todas las condiciones financieras del contrato, el comprador dispone de tres días hábiles en la notaría para examinarla junto con el notario y solicitar aclaraciones, cambios, etc. Tras la firma, el notario envía al Registro de la Propiedad una copia auténtica electrónica autirizada de las escrituras y del préstamo.
  • Trámites posteriores. El notario entregará al comprador una copia autorizada de la escritura en papel oficial, con todos los justificantes y facturas de la adquisición (factura del notario, del Registro de la Propiedad, Carta de pago de impuestos...), que deben conservarse. Una vez realizado todo ello, el comprador tendrá que poner a su nombre todos los suministros que afecten a la vivienda. 
  • Atención a los gastos derivados de la compraventa de la vivienda. La compra de una vivienda no está exenta de gastos, algunos fijados por el Gobierno en forma de aranceles y otros en forma de impuestos, que han de ser convenientemente abonados. Entre ellos destacan: la minuta notarial (los honorarios del notario), la minuta registral (del registrador de la propiedad), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados junto al IVA del 10% si se trata de vivienda de nueva construcción, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se trata de una vivienda de segunda mano...

 

Tríptico ¿Qué debería saber antes de adquirir una vivienda?

 

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